Mezcla rallada con análogo: por qué no es queso en la UE
Qué dicen las denominaciones lácteas de la UE sobre las mezclas ralladas con análogo y cómo nombrarlas bien en fichas, albaranes y ofertas.
Si compras mezclas ralladas para nachos, pizza o producto industrial, tarde o temprano te topas con la misma duda: ¿se puede llamar queso a una mezcla rallada que lleva análogo? La denominación no es un detalle de marketing, es materia regulada en la UE. Aquí tienes qué dice la normativa, cómo nombrar el producto sin riesgo y qué implica para tus fichas y albaranes.
Qué reserva la normativa europea a la palabra queso
El marco de referencia es el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, que crea la organización común de mercados de los productos agrarios, y en concreto su anexo VII parte III, dedicado a las denominaciones lácteas1. Ese anexo define qué se entiende por productos lácteos y qué nombres quedan reservados a ellos1.
La definición es exigente: «A los efectos de la presente parte, se entenderá por “productos lácteos” los productos derivados exclusivamente de la leche, pudiendo añadirse las sustancias necesarias para su fabricación, siempre que dichas sustancias no se utilicen para sustituir, enteramente o en parte, algún componente de la leche»1. Fíjate en las dos ideas clave: derivación exclusiva de la leche y prohibición de que los añadidos sustituyan componentes lácteos, ni siquiera en parte1.
Entre las denominaciones que el propio anexo enumera aparecen, junto a otras, «vii) materia grasa láctea anhidra (MGLA), viii) queso, ix) yogur»1. Y el cierre es el que importa a efectos comerciales: «Las denominaciones a que se refieren los puntos 1, 2 y 3 no podrán utilizarse para ningún otro producto que los citados en ellos»1. Es decir, la palabra queso está reservada por el propio texto a los productos que encajan en esa definición1. Puedes consultar la copia oficial del reglamento en el texto publicado por el BOE1.
Por qué un análogo rompe la definición
El punto de fricción está en la definición del anexo VII parte III, que admite añadir sustancias necesarias para la fabricación solo si no se usan para sustituir, entera o parcialmente, algún componente de la leche1.
Por eso la conversación no va de porcentajes altos o bajos. Si un ingrediente sustituye, aunque sea en parte, un componente de la leche, el producto ya no responde a la definición de producto lácteo del anexo, y las denominaciones reservadas no pueden aplicarse a productos distintos de los citados en él1.
Traducido a nuestro catálogo: nuestra mezcla mexicana lleva 45 % de análogo, 35 % de mozzarella y 20 % de cheddar naranja. Es una mezcla rallada, no es queso, y así la nombramos siempre en oferta, ficha técnica, albarán y etiqueta. No es una precaución estética: es coherencia con el marco descrito1.
Cómo nombra la normativa de aditivos a estos productos: sucedáneos
Hay una segunda pista útil, y viene de un texto que a primera vista parece ajeno al tema. El Reglamento (UE) n.º 1129/2011, que establece la lista de aditivos alimentarios de la Unión como anexo II del Reglamento 1333/2008, trabaja con categorías de alimentos para asignar autorizaciones de aditivos2. Entre esas categorías figura «Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas»2.
Y hay restricciones de uso redactadas expresamente para estos formatos, con menciones como «solo sucedáneos de queso en loncha o rallados y sucedáneos de queso fundido»2. Es decir, el legislador ya contempla la existencia de lonchas y rallados que no son queso y les da un nombre propio de categoría: sucedáneos2. El texto está disponible en la copia oficial publicada por el BOE2.
Un apunte práctico: la fuente citada es el texto del reglamento tal como se publicó, así que antes de decidir sobre aditivos concretos conviene trabajar siempre sobre la versión consolidada y vigente.
Este artículo es descriptivo: resume lo que dicen las fuentes citadas y no constituye asesoramiento jurídico. Para el encaje concreto de una referencia en tu catálogo, contrasta con tu responsable de calidad y con asesoría especializada.
Qué cambiar en tus documentos comerciales
Los problemas rara vez nacen en la etiqueta final. Nacen en el correo de la oferta, en el campo de descripción del ERP y en el maestro de artículos, y de ahí se propagan a todo lo demás. Estos son los puntos donde merece la pena revisar la nomenclatura:
- Maestro de artículos y ERP: el nombre corto del artículo suele acabar impreso en el albarán y en la factura.
- Fichas técnicas y especificaciones de compra: la denominación del producto debe ser la misma en tu documento y en el del proveedor.
- Cartas y escandallos de hostelería: si en la carta pone queso, el producto que entra por el muelle debería sostenerlo.
- Pliegos y licitaciones: pedir “queso rallado” cuando en realidad se busca precio de mezcla con análogo genera ofertas no comparables entre sí.
- Catálogos y material comercial: revisa también las imágenes y los reclamos, no solo el texto legal.
Una regla práctica que funciona bien en el día a día: usa el mismo término en todos los eslabones. Si es mezcla rallada, es mezcla rallada en los cinco sitios.
Qué significa esto para tu empresa y cómo te ayuda A2Z
Si trabajas con volumen, la nomenclatura te afecta en dos frentes: cumplimiento y comparabilidad de ofertas. Cuando cada proveedor llama a lo mismo de forma distinta, comparas precios de productos que no son equivalentes y el ahorro aparente se te va en incidencias.
En A2Z Foods somos agente comercial en España de fábricas europeas de queso y lácteos desde 2015, con base en Barcelona. Solo cobramos comisión de las fábricas, así que nuestro interés es que la especificación esté clara desde el primer pedido. Vendemos a mayoristas, industria alimentaria y cadenas de hostelería, nunca a consumidor final.
Nuestra mezcla mexicana es mezcla rallada, con 45 % de análogo, 35 % de mozzarella y 20 % de cheddar naranja. Se presenta en cajas de 10 × 1 kg, 56 cajas por palet (8 por capa, 7 capas, 560 kg), con 90 días de vida útil, atmósfera protectora y conservación de +2 a +4 °C.
Cuando lo que necesitas sí es queso, el catálogo también lo cubre: la mezcla de 3 quesos rallados (cheddar naranja, edam y gouda) y la mozzarella rallada, de la misma planta de rallado de Países Bajos, con pedido mínimo de 1 palet.
Si quieres revisar especificaciones para industria alimentaria o para cadenas de hostelería, escríbenos desde contacto, al info@a2z-foods.com o llama al +34 666 051 193. Te preparamos la oferta con la denominación correcta desde el principio.