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Agente comercial España y Portugal: Ley 12/1992 y DL 178/86

Qué dicen la Ley 12/1992 y el Decreto-Lei 178/86 sobre forma escrita, zona, exclusiva y no competencia, para fábricas lácteas que buscan agente.

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Línea de producción que reparte mozzarella rallada sobre bases de pizza con tomate.

Si tu fábrica de queso o lácteos va a firmar con un agente para España y Portugal, hay dos textos que conviene leer: la Ley 12/1992 española y el Decreto-Lei 178/86 portugués. Ambos textos tocan la zona y el pacto de no competencia, aunque no los regulan de la misma manera. La forma escrita figura en la ley española1, y la exclusiva está regulada en la portuguesa, que exige acuerdo escrito para concederla2. Este artículo es descriptivo y no constituye asesoramiento jurídico: antes de firmar, consulta con un abogado de cada país.

Qué es el contrato de agencia en Portugal

El Decreto-Lei 178/86, de 3 de julio, define la agencia como el contrato por el que una de las partes se obliga a promover por cuenta de la otra la celebración de contratos, de modo autónomo y estable y mediante retribución. Además, puede atribuirse al agente una determinada zona o un determinado círculo de clientes2.

Esa definición (en traducción libre, no oficial) ya te da dos ideas útiles para una fábrica. La primera: el agente actúa por cuenta de la fábrica, no por cuenta propia. La segunda: la zona o el círculo de clientes son un elemento que la propia norma prevé que pueda atribuirse2.

Forma escrita: lo que dice la ley española

En España, la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, establece que cada una de las partes puede exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización por escrito del contrato. En ese documento se harán constar las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido1.

En la práctica, esto significa que tanto la fábrica como el agente pueden pedir el documento escrito cuando quieran, y que las modificaciones posteriores también tienen su lugar en él1. Para el pacto de limitación de la competencia, la ley española va más allá: debe formalizarse por escrito para su validez1.

Zona y exclusiva

La zona aparece en ambas normas, pero con funciones distintas según los textos que citamos. En Portugal, la zona o el círculo de clientes forman parte de la propia definición de la agencia2. En España, la zona geográfica (o esta y el grupo de personas confiados al agente) es el límite máximo al que puede extenderse el pacto de limitación de la competencia1.

Sobre la exclusiva, el texto portugués es claro: la concesión del derecho de exclusivo a favor del agente depende de acuerdo escrito de las partes. Con ese derecho, la otra parte queda impedida de utilizar, dentro de la misma zona o del mismo círculo de clientes, otros agentes para actividades que compitan con las del agente exclusivo2.

Traducido a la decisión de una fábrica: si en Portugal quieres que tu agente sea exclusivo, o quieres evitar serlo sin darte cuenta, la exclusiva debe constar por escrito2. Y si lo es, la fábrica no podrá poner a otros agentes a competir con él en esa zona o con ese círculo de clientes2.

Pacto de no competencia: dos años y límites

Aquí las dos normas coinciden en un punto central: la duración máxima.

  • En España, el pacto de limitación de la competencia no puede durar más de dos años a contar desde la extinción del contrato de agencia1.
  • En Portugal, la obligación de no concurrencia solo puede convenirse por un máximo de dos años2.

También coinciden en que el pacto tiene que quedar acotado a lo que se confió al agente. La ley española dice que solo puede extenderse a la zona geográfica, o a esta y al grupo de personas confiados al agente1. Añade que solo puede afectar a la clase de bienes o de servicios objeto de los actos u operaciones promovidos o concluidos por el agente1. La norma portuguesa, por su parte, circunscribe la obligación a la zona o al círculo de clientes confiado al agente2.

Comparación rápida

Aspecto España (Ley 12/1992) Portugal (Decreto-Lei 178/86)
Forma escrita Cualquiera de las partes puede exigir en cualquier momento la formalización por escrito del contrato; el pacto de no competencia debe ir por escrito para ser válido1 La exclusiva depende de acuerdo escrito de las partes2
Zona Límite del pacto de no competencia: zona geográfica, o esta y el grupo de personas confiados al agente1 Puede atribuirse al agente una zona o un círculo de clientes2
Exclusiva Sin referencia en los textos citados Requiere acuerdo escrito; impide usar otros agentes competidores en la misma zona o círculo de clientes2
No competencia Máximo dos años desde la extinción del contrato; solo la clase de bienes o servicios del agente1 Máximo dos años; limitada a la zona o círculo de clientes del agente2

Qué significa para tu fábrica

Un agente que cubre los dos países trabaja bajo dos marcos con puntos en común: un máximo de dos años para la no competencia y su limitación a lo que se confió al agente12. También hay matices propios de cada texto: en España, el derecho a exigir el contrato por escrito1; en Portugal, la exigencia de acuerdo escrito para la exclusiva2.

Por eso, lo sensato es que tu abogado revise la redacción del contrato con la legislación de cada país a la vista. Esta guía solo describe lo que dicen los dos textos; no sustituye esa revisión.

Cómo puede ayudarte A2Z

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Hoy representa fábricas de 10 países y vende en España y Portugal. El fundador acumula más de 15 años en importación de lácteos europeos para ambos mercados. Trabajamos en español, catalán, inglés y francés.

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